IET Impulsora Electrotérmica, S.A. de C.V.
NORMAS
Información y Requisitos para cumplimiento de las NOMS
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTO DE LA STPS, CORTESÍA DE IET UNIDAD VERIFICADORA EN MATERIA DE
CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESION UVSTPS-001 PARA ORIENTACIÓN DE LOS USUARIOS DE ESTOS EQUIPOS QUE
NO UTILIZAN EL SERVICIO DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN.
Documentación Requerida en diligencia para desahogo de Inspección inicial o extraordinaria de Recipientes Sujetos
a Presión y Calderas solicitados.
1- PERSONAS QUE INTERVIENEN:
• Representante legal con poder notarial.
• Carácter que ostente en la empresa (puesto)
• Identificación con fotografía (Artículo 18 del RGIASVLL)
• Representación sindical
• Toma de nota, etc.
• Identificación con fotografía (Artículo 18 del RGIASVLL)
• Dos testigos de asistencia (designados libremente por el
representante Legal de la empresa)
• Cargos (Precisar sus puestos dentro de la empresa)
• Identificación con fotografía.
• Domicilios de los testigos (Articulo 18 del RGIASVLL y Art.
66 L.F.P.A.).
Nota:
Todas las personas que ocupan algunos de estos puestos
deberán estar presentes durante el desahogo de la diligencia.
2- INFORMACIÓN GENERAL
• Rama industrial y actividad de la empresa
• Superficie de la empresa
• No. de registro del IMSS, con clase y grado de riesgo
• Número total de trabajadores desglosado por sexo, sindicalizados, confianza, eventuales, menores, mujeres en
estado de gestación o periodo de lactancia y discapacitados.
• Proceso productivo
• R.F.C.
• Listado de todos los equipos instalados en la empresa, no importando si requieren o no de la autorización de
funcionamiento (5.2 de la NOM-020-STPS-2011)
• Registro de alteraciones, reparaciones, modificaciones y condiciones de operación y mantenimiento de los RSP y
calderas (Articulo 37 del RFSHMAT y punto 7.2.4 de la NOM-020-STPS-2011).
• Procedimiento para la atención de emergencias en los equipos (Articulo 38 del RFSHMAT).
• Constancia de habilidades laborales del personal encargado de los RSP y Calderas (Artículo 39 y 138 RFSHMAT y
numeral 5.7 de la NOM-020-STPS-2011).
• Procedimientos impresos en idioma español que incluyan al menos las medidas de seguridad y los datos e
información documental de:
• Operación
• Mantenimiento
• Revisión
(Punto 7.2.1 de la NOM-020-STPS-2011)
• Programa de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de las Partes Móviles de los RSP y Calderas
(Articulo 36 del RFSHMAT).
EQUIPO Y UTILES NECESARIOS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE PRESIÓN
(HIDROSTÁTICA, HIDROSTÁTICA-NEUMÁTICA Y NEUMÁTICA) SON LOS SIGUIENTES:
Hidrostática:
• Bomba manual de desplazamiento positivo de émbolo
equipada con tubería, conexiones y válvula Check (Válvula
de no retorno o unidireccional).
• Tapones y bridas
• Válvulas de purga de aire
• Manómetro de rango adecuado (mínimo de 1.5 la presión
máxima de trabajo calculada).
• Cinta de teflón
• Lámpara sorda (lámpara de pilas)
• Herramientas necesarias para la preparación del equipo
Hidrostática-neumática:
• Fuente de presurización: Dependiendo de las condiciones
de operación del recipiente de doble pared, se puede utilizar
paralelamente uno o más de los siguientes suministros de
presión.
• Gasificador o economizador automático (instrumento que
forma parte integral del tanque criogénico).
• Bomba o compresor de alta presión
• Unidad de inyección de presión (cilindros portátiles o VGL’S, cuyo contenido, es un gas comprimido, que
puede ser argón, nitrógeno, oxigeno o aire sintético (79% N2 y 21% O2).
• Manómetros: Deben tener una carátula no menor de 100 mm de diámetro. Además contar con certificado de
calibración vigente, mismo que debe ser expedido por algún organismo o entidad oficial.
• La escala graduada y el ámbito de medición del manómetro no deben ser menor de 1.5 ni mayores a 4 veces
la presión de prueba.
• Válvulas, conexiones y accesorios: Se deben contar con los necesarios para realizar las conexiones
pertinentes (cinta de teflón, llave inglesa, etc.).
• Cronómetro: Este puede ser analógico o digital.
• Banco de pruebas o manifold: El cual debe contar con un manómetro certificado por algún organismo o
entidad oficial y el rango de lecturas debe abarcar la presión de calibración de las válvulas de seguridad en no
más de dos tercios de su carátula.
Neumática:
• Conexiones y válvula Check (Válvula de no retorno o unidireccional).
• Tapones y bridas
• Válvula de purga de aire
• Manómetro de rango adecuado (mínimo de 1.5 la presión máxima de trabajo calculada).
• Cinta de teflón
• Lámpara sorda (lámpara de pilas).
• Herramientas necesarias para la preparación del equipo.
INDICACIONES SOBRE CÓMO PREPARAR LOS EQUIPOS (R.S.P. Y CALDERAS SEGÚN APLIQUE), PARA LA
PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS DE PRESION (Punto 9.1 de la NOM-020-STPS-2011).
Prueba de presión Hidrostática (Punto 9.1.1 de la NOM-020-STPS-2011).
La prueba consiste en presurizar el equipo sin estar en funcionamiento y desenergizado, desconectado de sus
partes mecánicas y neumáticas, a una temperatura no mayor de 40ºC, con graficador de presión o manómetro
calibrado conectado al equipo, hasta una presión de prueba que debe ser al menos 10% por arriba de la presión de
calibración del dispositivo de seguridad (el de menor valor cuando se cuente con más de un dispositivo de seguridad),
con un fluido incompresible cuyo comportamiento al incremento de presión no genere riesgos y aplicar el siguiente
procedimiento genérico:
• Deberán retirarse las válvulas de seguridad instaladas en el
recipiente sujeto a presión o caldera y colocar en su lugar una
válvula de purga de aire.
• Incomunicar todos los accesorios y dispositivos con que cuente el
equipo.
• Deberá instalarse una bomba manual de desplazamiento positivo
tipo émbolo preferentemente en la conexión del sistema de
alimentación.
• Determinar el valor de la presión de prueba a que será sometido el
equipo
• Incrementar paulatinamente la presión en al menos tres etapas del
valor de la presión de prueba (aproximadamente 33%, 66% y 100%);
• Mantener la presión en cada una de las dos primeras etapas, durante
el tiempo suficiente para inspeccionar visualmente las posibles
deformidades, lagrimeos, fugas, decrementos de presión en el
manómetro o graficador de presión, o cualquier otra señal que
pudiera decidir suspender la prueba y determinar los resultados
como no satisfactorios.
Al llegar al valor de la presión de prueba, esperar al menos 30 minutos manteniendo está presión e
inspeccionar según se establece en el punto anterior, si no existe un decremento de presión de más del 5% del valor
de la presión de prueba o no hay motivos para considerar que el equipo opera sin condiciones de seguridad, la
prueba se considerará satisfactoria.
Prueba de presión Hidrostática-Neumática (Punto 9.1.2 de la NOM-020-STPS-2011).
La prueba consiste en un incremento de presión al recipiente interior del recipiente criogénico, debiendo estar
desconectado de la línea a la que suministra fluido a presión, contener el mismo fluido criogénico con el que opera,
cuando menos al 60% de su capacidad y el complemento de su capacidad con gas inerte, contar con un graficador
de presión o manómetro calibrado y conectado al recipiente interior y un vacuómetro conectado al espacio anular del
recipiente criogénico y aplicar el siguiente procedimiento genérico:
Determinar el valor de la presión de prueba de conformidad con lo
siguiente:
• Para los recipientes en servicio de gases, el valor de la
presión de prueba debe ser igual a la presión de diseño del
equipo, para los recipientes en servicio de líquidos, el valor
de la presión de prueba debe ser igual a la presión de
calibración del dispositivo de seguridad del equipo.
• Incrementar paulatinamente la presión en al menos tres
etapas del valor de la presión de prueba (aproximadamente
hasta 33% 66% y 100%).
• Mantener la presión de cada una de las dos primeras
etapas, durante al menos 15 minutos para determinar
posible decremento de presión en el manómetro o
graficador de presión, incrementos de presión en el
vacuómetro, o cualquier otra señal que pudiera decidir
suspender la prueba y determinar los resultados como no
satisfactorios.
• Al llegar el valor de la presión de prueba, esperar al menos 30 minutos manteniendo esta presión durante el tiempo
suficiente para inspeccionar visualmente las posibles deformidades, fugas, decrementos de presión en el
manómetro o graficador de presión , o cualquier otra señal que pudiera decidir suspender la prueba y determinar
los resultados como no satisfactorios.
• Si no existe un decremento de presión de más del 5% del valor de la presión de prueba, un incremento de la presión
en el vacuómetro o no hay motivos para considerar que el equipo operará sin condiciones de seguridad, la prueba
se considerará satisfactoria.
• Durante la prueba se debe contar con el diagrama de control de flujo de las conexiones del recipiente criogénico.
• Nota: En función de los riesgos por el valor de la presión de prueba y por el fluido con que se practique la prueba, el
patrón debe adoptar las medidas de seguridad durante su desarrollo para proteger a los trabajadores, a los
responsables de la inspección y las instalaciones del centro de trabajo.
Prueba de presión Neumática (Punto 9.1.3 de la NOM-020-STPS-2011).
• Esta prueba solo puede ser aplicada en recipientes sujetos a presión en que la presión de calibración de su
dispositivo de seguridad sea igual o menor de 10 kg/cm2, que su capacidad volumétrica no sea superior a 10 m3 que
la presión interna máxima sea al menos de 20 kg/cm2 tomando como referencia los espesores reales del equipo) y el
fluido que maneje sea exclusivamente aire. La prueba se debe efectuar con una variación máxima de 1ºC de la
temperatura en el recipiente sujeto a presión y con las medidas de seguridad para garantizar que no existen riesgos a
las instalaciones ni al personal. La prueba consiste en someter al recipiente sujeto a presión, sin estar en
funcionamiento, desconectado de sus partes eléctricas, mecánicas y neumáticas hasta la primera brida no soldada,
con un graficador de presión o manómetro conectado al recipiente y utilizando aire o un gas inerte y una temperatura
no mayor de 40ºC
• A un valor de presión de prueba que debe estar entre 10% y 15% por arriba del valor de la presión de calibración del
dispositivo de seguridad, y se debe aplicar el siguiente procedimiento genérico.
• Determinar el valor de la presión de prueba
• Incrementar paulatinamente la presión en al menos tres etapas del valor de la presión de prueba (aproximadamente
hasta 33%, 66% y 100%). Cualquier comportamiento del equipo en los incrementos de presión que a juicio del
inspector represente un riesgo (por ejemplo abombamientos, deformidades o fugas,) será motivo para suspender la
prueba y determinar el resultado de ésta como no satisfactoria;
• Al llegar al valor de la presión de prueba, bloquear el suministro de presión: esperar al menos 15 minutos y observar.
Cualquier comportamiento del equipo que a juicio del inspector represente un riesgo (abombamientos, deformidades
o fugas, por ejemplo, será motivo para suspender la prueba y determinar el resultado de ésta como no satisfactoria;
• Si existe decremento de presión de más del 5% del valor de la presión de prueba, está se considerará no
satisfactoria.
Nota: esta prueba es considerada de alto riesgo, por lo que se recomienda realizar un análisis de los riesgos que
implica optar por esta opción. El patrón asume la responsabilidad de la seguridad de los que invierten durante su
realización.
Exámenes no destructivos (Punto 9.2 de la NOM-020-STPS-2011)
El patrón debe tener el equipo preparado para realizar los exámenes no destructivos en las visitas de inspección inicial
o extraordinaria que realice la Autoridad del Trabajo.
Los procedimientos que deben ser desarrollados con base en las normas
mexicanas existentes, relacionadas con exámenes no destructivos
aplicados a equipos, y a falta de éstas, podrán utilizarse como referencia
normas o códigos extranjeros.
Los procedimientos impresos deben contener los requisitos de
calificación del personal, para establecer las variables de condiciones
esenciales de aplicación del método para realizar los exámenes,
interpretarlos y evaluar los resultados.
La calificación y certificación del personal que los desarrolle, aplique ,
interprete y evalúe, debe cumplir con lo establecido en la NMX-B-482 o
sus equivalentes normas o códigos extranjeros. Los técnicos que
desarrollen, apliquen, interpreten y evalúen pruebas no destructivas, no
debe realizar funciones asignadas a unidades de verificación, para los
equipos motivo de su aplicación.
Los exámenes y su alcance de aplicación (zonas críticas y puntos de medición, entre otros), deben ser el resultado de
la revisión del equipo, del análisis efectuado de su funcionamiento y de la factibilidad para su aplicación; deben ser
realizados por personal especialista en los equipos, con experiencia en el diseño, construcción, inspección en servicio,
materiales soldadura, corrosión y amplio conocimiento de códigos, normas y especificaciones técnicas en la materia,
y aplicarse, al menos una combinación de un examen volumétrico y uno superficial o uno de fuga, según el siguiente
listado no limitativo:
• Volumétricos:
• Ultrasonido industrial.
• Radiografía industrial.
• Radiografía con neutrones (radiografía neutrónica).
• Emisión acústica.
• Superficiales:
• Líquidos penetrantes.
• Electromagnetismo (corrientes de Eddy).
• Partículas magnéticas.
• De fuga:
• Por variación de presión.
• Espectrómetro de masas.
• Por burbujas.
Cada procedimiento debe contar, al menos, con la información siguiente:
• La secuencia, paso a paso, para llevar a cabo el examen al equipo;
• La descripción de los utensilios, materiales, accesorios y características
de los aparatos e instrumentos (con certificados vigentes de calibración),
a ser utilizados en la práctica de los exámenes;
• El dibujo del equipo (con indicación gráfica de las zonas y/o puntos a
inspeccionar, cuando sea necesario);
• El nombre del personal designado por el patrón para desarrollar y aplicar
los exámenes, y para interpretar y evaluar los resultados, con la
justificación de la experiencia o capacitación recibida para dichos
trabajos.
• Los criterios para aceptar o rechazar los resultados obtenidos y que
servirán de base para indicar si los exámenes practicados fueron o n
o satisfactorios.
• El código o norma utilizando como referencia para realizar el examen;
• Las medidas de seguridad a implementarse, cuando aplique.
Expediente de integridad mecánica (Punto 9.3 de la NOM-020-STPS-2011).
Para acceder a esta opción, el patrón debe contar con un sistema de administración de la seguridad dirigido a los
equipos que tenga elementos aplicables, entre otros, a la integridad mecánica.
El sistema de administración de la seguridad dirigido a los equipos debe estar implementado de tal manera que se
pueda demostrar, con evidencias, que se cubren al menos los aspectos siguientes:
• Mantenimiento.
• Reparación o modificaciones.
• Revisiones.
• Operación.
• Planes de emergencia.
• Análisis de riesgos.
• Documentación y registros.
Nota: si la empresa opta por este método de cumplimiento, tendrá que remitirse y cumplir con lo establecido en los
numerales 9.3 y 9.4 de la NOM-020-STPS-2011.
Prueba de funcionamiento (Punto 9.5 de la NOM-020-STPS-2011).
• Los dispositivos de seguridad deben ser probados en presencia de la autoridad del trabajo, para abrir a la presión de
calibración en el propio equipo, o mediante simulación en un banco de pruebas, cuando por las características de
operación de los equipos, por los fluidos contenidos en ellos, o por los riesgos que pudieran generarse, no sea
posible efectuar la prueba en el equipo.
• El punto de ajuste o valor de la presión de calibración del dispositivo de seguridad, debe ser mayor que la presión de
operación y menor o igual que la presión de diseño del equipo.
• Cuando el valor de la presión de calibración de los dispositivos de seguridad se encuentre por debajo del valor de la
presión de operación del equipo, por encontrarse conectados en circuitos de equipos, el patrón debe demostrar
técnicamente a la autoridad del trabajo, que los dispositivos de seguridad protegen el equipo.
• Para el caso de calderas, también deberán llevarse a cabo las siguientes pruebas de funcionamiento:
• Purga de fondos, de grifos, de cristal, de nivel y de condensados
• Falla de flama
• Barrido de Gases
• Prueba de alto y bajo nivel de agua
• Sistema de encendido
• Demostración documental.
El patrón debe contar con los documentos que validen la calibración, con patrones trazables de los instrumentos de
medición con los que fueron ajustados o verificados los dispositivos de seguridad, con base en un programa de
calibración establecido.
ABREVIATURAS:
• LFT.-Ley Federal del Trabajo.
• LFPA.- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
• RGIASVLL.- Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación
Laboral.
• RFSHMAT.- Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.